CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO DEL ORDEN CIVIL FEDERAL. LA LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS ANTES DE ACUDIR A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y, EN FACULTAD DELEGADA, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, NO ESTÁ ORIENTADA EXCLUSIVAMENTE A LA DECISIÓN DEL ÚLTIMO ÓRGANO QUE SE NIEGA A CONOCER DEL ASUNTO, SINO A TODOS LOS ÓRGANOS QUE INTERVINIERON.
Texto de la tesis
El artículo 35 del Código Federal de Procedimientos Civiles regula un supuesto en el que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Tribunales Colegiados de Circuito, por competencia delegada –en términos del punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, emitido por el Pleno del Alto Tribunal–, intervenir en una cuestión de carácter competencial que no deriva propiamente de un conflicto entre tribunales, es decir, de una contienda planteada a través de la declinatoria o de la inhibitoria, ya que para una y otra existen procedimientos específicos en el códig...
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