COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA, RESPECTO DE LA DEVOLUCIÓN DE SUS APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES CUANDO SON SEPARADOS DEFINITIVAMENTE DE SU PUESTO. CORRESPONDE A LA JUNTA ARBITRAL DE DICHA ENTIDAD.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 73, 74, 75, fracción II, 163 y 164 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua; así como de los diversos 1, 2, 3, 13, 19 y 67 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado abrogada –aplicable al caso– se advierte que cuando un trabajador de confianza no tenga derecho a una pensión por antigüedad o invalidez, prevista por la ley citada en último término, al ser separado definitivamente del servicio, tiene derecho a que se le reintegre su aportación al fondo de pensiones, cuando ésta surja precisamente por la relación de trabajo entre el Gobier...
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