APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LOS ARTÍCULOS 461, 468 Y 480 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL ADOPTAR UN SISTEMA RESTRINGIDO DE DICHO RECURSO, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 14, NUMERAL 5, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y, POR ENDE, SON CONVENCIONALES.
Texto de la tesis
Los artículos 461, 468 y 480 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al adoptar un sistema restringido del recurso de apelación en el proceso penal acusatorio, no vulneran los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, por ende, son convencionales, pues resultan acordes con la interpretación supranacional de que los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de la doble instancia, siempre que las restricciones y requisitos que se impongan no infrin...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.