AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO LA ACTUACIÓN RECLAMADA DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL, DEBEN DESCONTARSE DEL PLAZO PREVISTO PARA AQUÉLLA LOS DÍAS EN LOS QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL RESPONSABLE SUSPENDA SUS LABORES POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O POR GOZAR DE SU PERIODO VACACIONAL, INCLUSIVE, SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA LEY HETEROAPLICATIVA [INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 9/2018 (10A.)].
Texto de la tesis
De conformidad con la interpretación extensiva de la jurisprudencia citada y de la diversa 3a. 42, pronunciadas en su orden por la Segunda Sala y la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los derechos de acceso a la justicia y adecuada defensa, se colige que es indispensable el acceso al expediente del que deriva el acto de autoridad que se estima violatorio de derechos fundamentales. Por tanto, cuando la actuación reclamada en el amparo indirecto derive de un procedimiento jurisdiccional, deben descontarse del plazo previsto para la ampliación de la dema...
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