VÍCTIMAS DE DELITOS. EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS EROGADOS NO REQUIERE FORZOSAMENTE DE PRUEBAS QUE LOS ACREDITEN.
Texto de la tesis
El artículo 64, fracción VIII, de la Ley General de Víctimas establece que la compensación se otorgará por los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en Municipio o delegación distintos al del enjuiciamiento o donde recibe la atención. Al respecto, en atención a los principios de interpretación más favorable para la persona, buena fe y máxima protección a las víctimas, así como a la jurisprudencia interamericana, se estima que el derecho al pago de gastos e...
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