IUSera
Registro digital 2017128 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXI/2018 (10a.) · Segunda Sala

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS FRANQUICIATARIOS, DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS O ESTACIONES DE SERVICIO DE PETRÓLEOS MEXICANOS CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO Y LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EN EL AMPARO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVA, QUE CONFORMAN EL SISTEMA NORMATIVO APLICABLE A LOS DISTINTOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE GASOLINAS Y DIÉSEL, AL NO TRATARSE DEL CONTRIBUYENTE FORMAL DE ESOS TRIBUTOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Energía y Minería
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Texto de la tesis

El artículo 2o., fracción I, incisos D), E) y H), en relación con las fracciones I y II del numeral 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en su texto vigente a partir del 1 de enero de 2014) prevén tres distintos impuestos especiales aplicables a las gasolinas y diésel, cada uno con elementos propios, pero coincidentes en el contribuyente formal, pues –en términos del artículo 8o., fracción I, inciso c), de la ley citada– tal carácter lo tiene el productor, fabricante o importador de esos bienes. Al respecto, conforme al artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del...

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