PATENTE DE AGENTE ADUANAL. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CARECE DE FACULTADES PARA LIMITAR SU TEMPORALIDAD AL EXPEDIRLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
Texto de la tesis
Los artículos 144, 159, 165 y 166 de la Ley Aduanera, vigentes hasta el 9 de diciembre de 2013, entre otras cosas, prevén que una vez cubiertos los requisitos exigidos para obtener una patente de agente aduanal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene un plazo que no excederá de cuatro meses para otorgarla al interesado, la cual será personal e intransferible; que dicha autoridad tiene la facultad de otorgar, suspender y cancelar dichas patentes, así como las causas de su cancelación y extinción. Sin embargo, no establecen que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al expedir u...
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