IUSera
Registro digital 2017125 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 38/2018 (10a.) · Segunda Sala

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL LÍMITE AL SALARIO BASE PARA DETERMINAR SU CUANTÍA, SE DETERMINA CON EL MONTO QUE RESULTE DEL SALARIO BASE MÁS LAS PRESTACIONES INHERENTES A LA CATEGORÍA DE MÉDICO FAMILIAR 8.0 HORAS.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Acorde con el artículo 4 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto aludido, las cuantías de las jubilaciones o pensiones de los trabajadores se determinan con el último salario percibido, integrado como lo señala el artículo 5 del propio régimen, el cual en su quinto párrafo establece que el salario base "tendrá como límite el equivalente al establecido para la categoría de médico familiar 8.0 horas más las prestaciones que le sean inherentes y de acuerdo a la zona en la que se preste el servicio y a la antigüedad del trabajador", sin que pu...

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