INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO DURANTE SU TRAMITACIÓN, LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA SOBRE EL PRETENDIDO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 63/2002, de rubro: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZA ACTOS QUE ENTRAÑAN UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO.", que si al encontrarse en trámite un incidente de inejecución, las autoridades responsables llevan a cabo algún acto tendente a acatar la ejecutoria de amparo que pudiera considerarse como un principio de ejecución del fallo protector, dicho incidente deberá declararse si...
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