IUSera
Registro digital 2017121 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.1o.C.T.3 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO. LA OMISIÓN DE CORRERLE TRASLADO CON COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO, EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, AL HABER GESTIONADO EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo establece que es parte en el juicio relativo, el tercero interesado, cuyo carácter recae en la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista. Por su parte, los artículos 2, fracción VIII y 3 de la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza, facultan al agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría para la Investigación y Búsqueda de Personas no Localizadas, Atención a Víctimas, Ofendidos y Testigos, de la Procuraduría Gene...

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