IUSera
Registro digital 2017120 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 19/2018 (10a.) · Pleno

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DE CUALQUIER ACTO. POR REGLA GENERAL, LA ENTENDIDA CON UN MENOR DE EDAD AUN CUANDO SEA EMPLEADO DEL BUSCADO, NO PUEDE SURTIR PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y, POR ENDE, ES ILEGAL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a lo dispuesto en los artículos del 22 al 24, 646 y 647 del Código Civil Federal, por regla general, las personas adquieren la capacidad de ejercicio con la mayoría de edad, esto es, a los 18 años cumplidos. Asimismo, el ordenamiento jurídico mexicano prevé diversas hipótesis o supuestos excepcionales en los que un menor de edad, esto es, una persona que no ha cumplido 18 años puede realizar actos con efectos jurídicos, tales como los artículos 22 y 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo, los cuales permiten que los mayores de 15 años presten sus servicios con las limitaciones estableci...

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