DOMICILIO CONVENCIONAL. LA CLÁUSULA DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN EN QUE SE PACTÓ, NO DEBE DEJAR DUDA DE QUE SE TRATA DEL SEÑALADO PARA EL EMPLAZAMIENTO.
Texto de la tesis
De la contradicción de tesis 108/2007-PS, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 31/2008, de la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal de Justicia del País, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. ES VÁLIDO PRACTICARLO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL CUANDO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN ASÍ LO HAYAN SEÑALADO LAS PARTES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).", se desprende que es válido practicar el emplazamiento en el domicilio convencional, porque al ser el llamamiento a juicio un acto procesal en virtud del cual se hace del conocimiento de la parte demandada la existencia de una...
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