CONFLICTOS COMPETENCIALES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE TRAMITAR UN INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO LAS PARTES LO SOLICITEN O PUEDAN DAR NOTICIA DE SU EXISTENCIA.
Texto de la tesis
Derivado de los artículos 41 a 50 de la Ley de Amparo, del desarrollo histórico del proceder en los conflictos competenciales y de la línea jurisprudencial establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el inicio y trámite de los conflictos competenciales –con excepción de lo previsto en el artículo 50 citado– no están sujetos a la solicitud o intervención de las partes en el juicio de amparo, de forma que es posible que éstas invoquen o presenten información en relación con alguna cuestión competencial, pero no por ello se genera la obligación de tramitar un incidente de incompete...
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