IUSera
Registro digital 2017099 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.P.110 P (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

APELACIÓN. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA, ANALIZA NO SÓLO LOS PUNTOS DE CONTROVERSIA IMPUGNADOS, SINO QUE CONVALIDA IRREGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO, ESA ACTUACIÓN DESNATURALIZA Y EXCEDE EL ALCANCE DE ESTE RECURSO, POR LO QUE DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA QUE MEDIANTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN SE SOMETA A LA SALA A RESOLVER ÚNICAMENTE LOS ARGUMENTOS QUE A TÍTULO DE AGRAVIOS FORMULA EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la segunda instancia sólo se abre a petición de parte legítima y el tribunal de alzada podrá pronunciarse solamente en relación con la porción que el recurrente aduzca que le irroga perjuicio, pudiendo suplir la deficiencia de los agravios del procesado o sentenciado. En consecuencia, el alcance del recurso quedará determinado por las pretensiones impugnatorias de las partes, por lo que no todos los puntos de controversia que son objeto del juicio en primera instancia...

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