SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN MATERIAS CIVIL Y MERCANTIL. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE LAS COSAS SE MANTENGAN EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN.
Texto de la tesis
De la intelección de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 190 y 191 de la Ley de Amparo, se obtiene que tratándose de sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio en materias civil y mercantil, reclamadas en amparo directo, la medida cautelar debe otorgarse a fin de que las cosas permanezcan en el estado en que se encuentran hasta en tanto éste se resuelve en definitiva. Esto es, la suspensión no puede tener como efecto la continuación del procedimiento de ejecución, debido a que éste ni siquiera ha iniciado y no sería f...
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