SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE CUANDO SE OMITA OBSERVAR UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE RESULTE DE APLICACIÓN EXACTA AL CASO CONCRETO, POR CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY QUE DEJE SIN DEFENSA AL JUSTICIABLE, CONFORME A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 217 de la Ley de Amparo establece un sistema de observancia obligatoria de la jurisprudencia que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando tanto en Pleno como en Salas. Por lo que todos los juzgadores resultan vinculados con los criterios interpretativos del Máximo Tribunal del País, pues tienen la obligación ineludible de acatarlos a partir del día hábil siguiente a aquel en que son publicados en el Semanario Judicial de la Federación, debiendo hacerlo en todas las resoluciones que dicten en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, cuando se advierta la falta de o...
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