REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN DIRIMIR EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD SUBSISTENTE, EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA DELEGADA, CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE RESUELVA LA MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD AUNQUE SE REFIERA A UNA NORMA DISTINTA DE LA RECLAMADA.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha emitido diversos acuerdos generales que delegan en favor de los Tribunales Colegiados de Circuito, entre otros, el conocimiento de los asuntos en que habiéndose planteado la inconstitucionalidad de leyes federales, subsista la materia de constitucionalidad y exista jurisprudencia del Pleno o de sus Salas. Ahora bien, de la evolución normativa de dichos acuerdos y de su interpretación a la luz de las reformas constitucionales que han...
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