IUSera
Registro digital 2017084 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.197 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. DEBE ORDENARSE SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE RECABAR TODAS LAS CONSTANCIAS RELACIONADAS CON EL ACTO RECLAMADO, CUANDO ÉSTE ES DE NATURALEZA OMISIVA Y DERIVA DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN NO JUDICIALIZADA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el acto reclamado es de naturaleza omisiva y deriva de una carpeta de investigación, el Juez de Distrito debe realizar un análisis y valoración de todas y cada una de las constancias que integran los registros de aquélla, para estar en condiciones de determinar, objetivamente, si ese acto es cierto o no y, en su caso, si se estima constitucional; de modo que si no cuenta con la totalidad de esas constancias, porque omitió recabarlas, debe ordenarse la reposición del procedimiento, a fin de que la autoridad de amparo las recabe oficiosamente, de conformidad con el tercer párrafo del artí...

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