PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN MATERIA LABORAL SOBRE DOCUMENTOS. EL SEÑALAMIENTO DE SU OBJETO NO ES UN REQUISITO QUE DEBA INDICARSE AL OFRECERLA, AL ESTAR IMPLÍCITO AL FIJAR LOS HECHOS O CUESTIONES QUE PRETENDEN ACREDITARSE.
Texto de la tesis
El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo prevé los requisitos que debe contener el ofrecimiento de la prueba de inspección judicial, esto es: el señalamiento del objeto materia de ésta, lugar, periodos que abarcará, objetos y documentos que deban examinarse; deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretendan acreditar con ella; por lo que constituye uno de los medios de prueba permitidos por la ley para que la autoridad llegue al conocimiento de la verdad acerca de los hechos expuestos por las partes y tiene como finalidad verificar, por conducto del fu...
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