IUSera
Registro digital 2017070 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XLVI/2018 (10a.) · Primera Sala

OBLIGACIONES DE CRIANZA. CUANDO SE REVISE SU POSIBLE INCUMPLIMIENTO, NO PUEDE OBVIARSE LA EXISTENCIA DE UNA "DOBLE JORNADA".

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género y verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida esa impartición de forma completa e igualitaria. En ese sentido, para determinar si se han incumplido las obligaciones de crianza debe tomarse en cuenta la especial condición en que se coloca a uno de los cónyuges -habitualmente a las mujeres- al tener que realizar un trabajo profesional indispensable para su propia subsistencia y para hacerse car...

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