OBLIGACIONES DE CRIANZA. CUANDO SE REVISE SU POSIBLE INCUMPLIMIENTO, NO PUEDE OBVIARSE LA EXISTENCIA DE UNA "DOBLE JORNADA".
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género y verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida esa impartición de forma completa e igualitaria. En ese sentido, para determinar si se han incumplido las obligaciones de crianza debe tomarse en cuenta la especial condición en que se coloca a uno de los cónyuges -habitualmente a las mujeres- al tener que realizar un trabajo profesional indispensable para su propia subsistencia y para hacerse car...
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