IUSera
Registro digital 2017069 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.2o.T.7 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA LABORAL. MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS CUANDO SE SEÑALAN LOS ESTRADOS PARA SU REALIZACIÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En relación con el momento en que surten efectos las notificaciones en materia laboral, el artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo establece que tratándose de notificaciones personales será a partir del día y hora en que se practiquen, debiendo computarse de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya realizado, salvo disposición en contrario (fracción I); y respecto de las demás, al día siguiente al de su publicación en el boletín o en los estrados de la Junta (fracción II). Ahora bien, cuando alguna de las partes señala los estrados de la Junta para oír y recibir notifica...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.