LIBERTAD ANTICIPADA. EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL QUE REGULA DICHO BENEFICIO, ENTRÓ EN VIGOR EN LA CIUDAD DE MÉXICO A PARTIR DEL 17 DE JUNIO DE 2016, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HUBIESE EMITIDO O NO LA DECLARATORIA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ DICHA LEY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JUNIO DE 2016 (INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE DICHO PRECEPTO Y DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PROPIO DECRETO).
Texto de la tesis
De la interpretación conjunta de los artículos primero y segundo transitorios del decreto por el que se expidió la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, se advierte que conforme al primero de ellos, dicha legislación entró en vigor, a nivel nacional, el 17 de junio de 2016 (día posterior a la fecha de su publicación en el medio de difusión oficial referido); sin embargo, respecto de algunos artículos de dicha ley, el legislador condicionó el inicio de su vigencia en el artículo segundo transitorio, ya que en sus párrafos primer...
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