IUSera
Registro digital 2017050 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.22 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA EN EL JUICIO ORDINARIO FAMILIAR. NO RESULTA VIOLATORIA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Atento al artículo 198 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua, cuando el asunto no implique controversia -como cuando ambos contendientes desean disolver el vínculo matrimonial que los une-, la audiencia extraordinaria prevista en dicha porción normativa, no resulta violatoria de las formalidades esenciales del procedimiento, pues en ella se pueden desahogar pruebas, formular alegatos y dictar sentencia, garantizando la defensa adecuada antes del acto de privación y respetando el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados...

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