AUDIENCIA EXTRAORDINARIA EN EL JUICIO ORDINARIO FAMILIAR. NO RESULTA VIOLATORIA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
Atento al artículo 198 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua, cuando el asunto no implique controversia -como cuando ambos contendientes desean disolver el vínculo matrimonial que los une-, la audiencia extraordinaria prevista en dicha porción normativa, no resulta violatoria de las formalidades esenciales del procedimiento, pues en ella se pueden desahogar pruebas, formular alegatos y dictar sentencia, garantizando la defensa adecuada antes del acto de privación y respetando el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados...
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