ACUERDOS O RESOLUCIONES DICTADOS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LOS JUICIOS CIVILES. EN SU CONTRA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE TIENDAN O NO A LOGRAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, CON EXCEPCIÓN DE LAS INTERLOCUTORIAS, CONTRA LAS QUE CABE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Texto de la tesis
El artículo 1004 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado dispone: "Contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, no se admitirá recurso alguno. Si fuere interlocutoria será procedente la queja ante el superior.". De ello deriva que el legislador no distinguió entre el objetivo o la finalidad que tuviesen los acuerdos dictados, sino que simplemente proscribió los recursos en la etapa procesal indicada, al utilizar la preposición "en", con la única salvedad ahí precisada; esto es, las interlocutorias contra las que procede la queja, sin que sea válido establecer que las...
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