IUSera
Registro digital 2017034 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.5 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR SU ACTIVIDAD IRREGULAR, SE INTERRUMPE CON LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PRODUJERON LOS DAÑOS PATRIMONIALES, CONFORME AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ANTE LA INEXISTENCIA DE UNA LEY LOCAL.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a reclamar responsabilidad patrimonial al Estado, por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular cause a los particulares. Por su parte, el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado prevé que los plazos de prescripción del derecho para reclamar la indemnización, se interrumpirán al iniciarse el procedimiento en que se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron los daños o perjuicios. Al respecto, se sostiene qu...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.