RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD JURÍDICA Y DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).
Texto de la tesis
Del análisis del proceso legislativo del precepto legal mencionado, se advierte que el requisito consistente en que la deducibilidad de los honorarios médicos y dentales, así como de los gastos hospitalarios procede sólo cuando éstos hayan sido solventados a través de los medios del sistema financiero, persigue las siguientes finalidades: a) Identificar plenamente la veracidad de esas operaciones, así como a las personas que efectúan el gasto y determinar si en realidad tienen derecho a ser beneficiados con la deducción correspondiente; b) Garantizar que las deducciones se apliquen únicamente...
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