RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).
Texto de la tesis
El requisito formal establecido en el precepto citado, relativo a que los pagos por honorarios médicos y dentales, así como de los gastos hospitalarios se realicen a través de determinados medios, no transgrede el derecho a la protección de la salud reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dichos servicios son accesibles y se encuentran al alcance de todos los gobernados, al margen de que los pagos y gastos respectivos deban cumplir ciertos requisitos para efectos de su deducibilidad en el ámbito fiscal. Ello es así, porque el derecho a l...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.