RECTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REFERIDA NO PUEDE CONDICIONARSE AL ENTERO CORRECTO DE LAS CUOTAS RELATIVAS.
Texto de la tesis
Los artículos 15, 16, inciso A), 18, fracción I, 21, segundo párrafo, inciso A), 68, segundo párrafo y 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, así como cuarto transitorio del decreto por el que se reformó ese ordenamiento, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de junio de 2005, establecen las obligaciones inherentes al instituto asegurador, concernientes a la determinación del monto de una pensión, en relación con el sueldo del trabajador y las aportaciones conducentes; de ahí que contienen el correlativo derecho del pen...
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