PRUEBAS OFRECIDAS ANTE EL IMSS MEDIANTE UN ESCRITO ACLARATORIO. PUEDEN TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PORQUE SE OFRECIERON DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA Y OBRAN EN EL EXPEDIENTE.
Texto de la tesis
A través de la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el principio de litis abierta que rige al juicio contencioso administrativo no implica para el actor una nueva oportunidad de ofrecer las pruebas que, conforme a la ley, debió exhibir en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo procedente, estando en posibilidad legal de hacerlo. El supuesto al que se refiere la mencionada jurisprudencia no se actualiza cuando, después de haberse emitido la cédula de liquidación, el patrón exhibe pruebas mediante un...
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