PRIMA QUINQUENAL. AL NO ESTAR PREVISTA DICHA PRERROGATIVA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, LOS TRABAJADORES BURÓCRATAS NO TIENEN DERECHO A ELLA, SIN QUE SE TRATE DE UNA OMISIÓN O VACÍO LEGISLATIVO QUE HAGA APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Texto de la tesis
La prima quinquenal es una prestación que se otorga a los trabajadores a partir del quinto año de servicios, como complemento al salario y constituye un factor de aumento de éste; cuyo monto se establece en el presupuesto de egresos, sin poder rebasar lo autorizado. En ese sentido, si en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas no se prevé el pago de los quinquenios como complemento del salario, es evidente que, en uso de la libertad de configuración legislativa, el legislador no estableció deliberadamente esa prerrogativa a favor de los trabajadores de esa entidad, ya...
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