JUICIO DE AMPARO. LA DEMANDA, LOS RECURSOS O CUALQUIER PROMOCIÓN PRESENTADOS EN DÍA INHÁBIL LABORABLE, DEBEN TENERSE POR RECIBIDOS AL DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 14/2017 (10a.), de título y subtítulo: "RESOLUCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ESTÁ LEGALMENTE IMPEDIDO PARA EMITIRLAS EN UN DÍA INHÁBIL, PERO LABORABLE, SO PENA DE INCURRIR EN UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.", al interpretar los artículos 23 de la Ley de Amparo abrogada, 19 de la vigente y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determinó, a la luz del derecho fundamental de seguridad y certeza jurídicas y at...
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