IUSera
Registro digital 2017013 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.P.A.59 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. SI EL MINISTERIO PÚBLICO SE DESISTE DE LA ACUSACIÓN Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA, ESTÁ IMPEDIDO PARA CONTINUAR CON AQUÉLLA Y FORMULAR CONTRA EL ACUSADO UNA NUEVA IMPUTACIÓN POR UN DELITO DIVERSO DERIVADO DE LOS MISMOS HECHOS PORQUE, DE HACERLO, VIOLA SU DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Acorde con el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, al decretarse el sobreseimiento en la causa penal de conformidad con el diverso numeral 288 del mismo ordenamiento, la representación social está impedida para iniciar una nueva persecución penal por los mismos hechos. En este sentido, si el Ministerio Público formula acusación por un delito y, posteriormente, desiste de ella y formula una nueva imputación por un delito diverso derivado de los mismos hechos, ello trastoca el derecho fundamental de seguridad jurídica del quejoso, ya que la representación so...

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