IUSera
Registro digital 2017012 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.160 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LAS SEMANAS COTIZADAS Y RECONOCIDAS A LOS TRABAJADORES PENSIONADOS CONFORME A LA LEY VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, INFLUYEN PARA LA DETERMINACIÓN, CÁLCULO E INCREMENTOS DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE, PERO NO EN EL MONTO DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO Y VIVIENDA, CUYA DEVOLUCIÓN SE SOLICITE.

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los trabajadores que obtuvieron una pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienen derecho a que se les devuelvan las aportaciones que hubiesen ahorrado en las subcuentas de retiro y vivienda (cuando no hayan dispuesto de éstas o de algún crédito), y su monto será el que aparece en los estados de cuenta expedidos por las instituciones que las tienen a su cuidado, pues de los artículos 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 31 y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se concluye que...

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