IUSera
Registro digital 2017006 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXII. J/17 A (10a.) · PLENO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

ESTACIONAMIENTOS VINCULADOS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE SERVICIOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS DE RECEPCIÓN Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, AL NO AFECTAR AL INTERÉS SOCIAL, NI CONTRAVENIR DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

Constitucional y Amparo Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, no puede concederse la suspensión del acto reclamado cuando con esa medida se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, el interés social puede considerarse en dos aspectos: a) el de lograr la inmediata aplicación de la ley para alcanzar los fines y/o beneficios que con ella pretenden lograrse; y, b) que se impida que una ley que se acusa de ser inconstitucional, genere en perjuicio del quejoso en el juicio de amparo, consecuencias que pueden conducir a dejar sin materia ese pro...

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