IUSera
Registro digital 2017005 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.C.4 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL EL NOTIFICADOR PUEDE DEJAR EL CITATORIO (INTELECCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 310 DEL SUPLETORIO CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1393 del Código de Comercio señala que el fedatario público encargado de llevar a cabo la notificación –para la diligencia de embargo–, puede dejar citatorio para que el demandado lo espere pasadas seis horas a partir del momento en que realizó la primera búsqueda. Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 310 dispone que el notificador deberá dejar al demandado el citatorio, para que lo espere en la casa designada a hora fija del "día siguiente". Para establecer a partir de qué momento el actuario puede dejar el citatorio, si puede hacerlo pasadas s...

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