EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL NOTIFICADOR PUEDE CERCIORARSE POR CUALQUIER MEDIO CUANDO SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Texto de la tesis
El artículo 1393 del Código de Comercio dispone las formalidades a observar para realizar la diligencia de embargo (actuación que en la práctica judicial se lleva dentro de una diligencia trifásica que comprende, en primer término, el requerimiento de pago, luego el embargo y, finalmente, el emplazamiento); pero, nada dice sobre la forma en que el actuario debe cerciorarse cuando se encuentre en el domicilio del demandado. Por su parte, el artículo 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que el notificador puede cerciorarse por "cualquier medio" que la persona a emplazar viv...
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