EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL LAPSO DENTRO DEL QUE EL NOTIFICADOR PUEDE DEJAR CITATORIO AL DEMANDADO EXCLUYE LOS SÁBADOS Y DOMINGOS, ASÍ COMO AQUELLOS DÍAS INHÁBILES PARA EL TRIBUNAL LOCAL, NO ASÍ LAS HORAS INHÁBILES (EN DÍAS HÁBILES), Y LA CITA DE ESPERA DEBE FIJARSE EN HORA HÁBIL (DE LAS SIETE A LAS DIECINUEVE HORAS), SALVO AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZARLO FUERA DE ESE HORARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 1064 del Código de Comercio, son días y horas hábiles para realizar actuaciones judiciales todos los del año, con excepción de los domingos y aquellos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan del procedimiento. También precisa que son horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas; así las cosas, para establecer los días inhábiles del tribunal ante el que se ventile la controversia mercantil, debe estarse a la normativa del tribunal en particular. Por ello, en el caso de que el juicio mercantil se tramite...
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