EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL LAPSO DE SETENTA Y DOS HORAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE DEBE MEDIAR ENTRE LA PRIMERA BÚSQUEDA Y AQUELLA EN QUE SE FIJE LA CITA DE ESPERA AL DEMANDADO, GARANTIZA EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
El artículo citado dispone que si el notificador no encuentra al demandado a la primera búsqueda para realizar el embargo (actuación que en la práctica judicial se lleva dentro de una diligencia trifásica que comprende, en primer término, el requerimiento de pago, luego el embargo y, finalmente, el emplazamiento), puede dejar citatorio al demandado para que lo espere dentro de un lapso de las seis a las setenta y dos horas siguientes. Por su parte, el artículo 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, establece que la cita de espera debe...
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