IUSera
Registro digital 2017000 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.46 A (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. ES ILEGAL NEGARLA ADUCIENDO QUE LA SUMA PAGADA INDEBIDAMENTE FUE ANTES DEDUCIDA POR EL CONTRIBUYENTE Y/O QUE POR ELLO LE REPRESENTARÍA UN DOBLE BENEFICIO.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La devolución de pago de lo indebido constituye un derecho del contribuyente a través del cual se reincorporan a su patrimonio las cantidades que indebidamente pagó al fisco, derecho cuya efectividad, en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, no está sujeta ni limitada a si la cantidad indebidamente pagada fue previamente deducida; de ahí que no haya fundamento legal que pueda dar sustento a tal negativa y no sería lícito que el fisco retuviera una cantidad que le fue pagada sin existir una obligación para ello, lo que incluso puede resultar, inconstitucionalmente confisc...

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