IUSera
Registro digital 2016998 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XLVI/2018 (10a.) · Segunda Sala

DERECHO DE RÉPLICA. SU PROCEDENCIA CONTRA LA CRÍTICA PERIODÍSTICA NO CONTRARÍA EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN.

Educación, Cultura y Deporte Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El artículo 5 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, al prever que "la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica [.] siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta", no autoriza a que la réplica proceda indiscriminadamente contra toda crítica o juicio generado en los medios de comunicación, pues el operador jurídico debe delimitarla al único supuesto expresamente establecido para ese tipo de ejercicio periodístico, esto es, que la réplica no procede...

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