IUSera
Registro digital 2016996 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. L/2018 (10a.) · Segunda Sala

DERECHO DE RÉPLICA. LOS ARTÍCULOS 38 A 40 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA NO ESTABLECEN MULTAS EXCESIVAS.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte
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Texto de la tesis

Los artículos 38 a 40 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, no establecen multas excesivas en contravención del precepto 22 constitucional, pues del análisis de los preceptos sancionatorios referidos se advierte que cada uno de ellos dispone la cuantía de las multas por la comisión de las conductas infractoras respectivas, estableciendo para ello un mínimo y un máximo, lo que obliga a la autoridad sancionadora a fijar la multa dentro de esos parámetros y a razonar su arbitrio en...

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