DERECHO DE RÉPLICA. LOS ARTÍCULOS 23 Y 41 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA NO VULNERAN LA PROSCRIPCIÓN DE SER JUZGADO DOS VECES POR LA MISMA CAUSA.
Texto de la tesis
Los artículos 23 y 41 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica establecen, respectivamente, que tanto el derecho de accionar el procedimiento judicial en materia de derecho de réplica, como la imposición de sanciones a los sujetos obligados en la materia, son independientes del derecho del afectado de reclamar la reparación en la vía civil o penal por los daños o perjuicios que se hubieran ocasionado con motivo de la publicación de información que se le atribuya. Empero, esa circuns...
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