DERECHO DE RÉPLICA. LAS DEFINICIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE ESTABLECE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Los conceptos "medios de comunicación", "productor independiente", "agencia de noticias" y "cualquier otro emisor de información responsable del contenido original", a que se refieren los artículos 2, fracciones I, III y IV, y 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, no vulneran el principio de seguridad jurídica, ya que el legislador tomó en cuenta que en el proceso informativo participan o pueden participar diferentes sujetos, pues muchas veces los medios de comunicación no gen...
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