DERECHO DE RÉPLICA. LA PROSCRIPCIÓN DE SUSTANCIAR INCIDENTES DE "PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO" ESTABLECIDA EN LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.
Texto de la tesis
El artículo 31 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, al prever que en el procedimiento judicial del derecho de réplica "no se sustanciarán incidentes de previo y especial pronunciamiento", no vulnera el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que, por una parte, el ejercicio del derecho de réplica, para ser eficaz, requiere de un principio de prontitud respecto a la rectificación o respuesta que se dé a la información falsa o inexacta que haya sido...
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