DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, DE OFICIO, DEBE MANDAR EXPEDIR LAS COPIAS DE ÉSTA, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PROPIAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 110 de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional, de oficio, mandará expedir las copias cuando el amparo se promueva por medios electrónicos, atento a las circunstancias propias del sistema de justicia en línea, dado que el objetivo es simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia, otorgando validez a las promociones judiciales que se realicen por medios digitales, como el correo electrónico y la firma electrónica, con los mismos efectos jurídicos que las comunicaciones oficiales y las firmas autógrafa...
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