DEMANDA DE AMPARO. EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 114 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI BIEN RESTRINGE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, ELLO ES RAZONABLE, SI BUSCA EL EQUILIBRIO PROCESAL.
Texto de la tesis
Al exigir al promovente del amparo que exhiba las copias de la demanda para el traslado a las partes, así como para la formación del incidente de suspensión en caso de que se solicitara, en términos de los artículos 110 y 114 de la ley de la materia, se otorga una oportunidad a la parte quejosa para que dentro de un plazo razonable, subsane la omisión advertida y hasta que concluya dicho plazo, de no hacerlo, esto es, de no exhibir las copias para el traslado a las partes, se tendrá por no presentada la demanda de amparo. En este sentido, si bien los numerales referidos restringen el derecho d...
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