IUSera
Registro digital 2016979 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.162 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTA PRESTACIÓN EXTRALEGAL DEBE PAGARSE POR TODO EL TIEMPO QUE HAYAN PERMANECIDO SEPARADOS DE SU EMPLEO, Y SE LES REINSTALE CON MOTIVO DE HABER SIDO DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2010-2012).

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con las cláusulas 30, párrafos segundo y tercero, 43, párrafo segundo y 81 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, bienio 2010-2012, la compensación por fidelidad constituye una prestación que se otorga a los trabajadores en activo con base en el salario tabulado, a razón del 1% (uno por ciento) anual sobre dicho salario, por cada año completo de servicios, en reconocimiento a su antigüedad; no forma parte del salario para efectos indemnizatorios ni para compen...

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