IUSera
Registro digital 2016978 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.3o.A.T.2 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. SU DIRECTOR GENERAL ES EL ÚNICO SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA CANCELAR EL REGISTRO DE LOS PROVEEDORES DEL GOBIERNO, CUANDO INCURRAN EN ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE DICHA ENTIDAD.

Administrativo
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Texto de la tesis

En materia de delegación de facultades, el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán dispone que los titulares de las dependencias y entidades ejercerán sus funciones de acuerdo con las leyes de su competencia y su reglamento interior, y dictarán las resoluciones que les competan, con la posibilidad de delegar a sus subalternos cualquiera de sus facultades para resolver asuntos, salvo en los casos en que la Constitución Política de dicha entidad federativa y las leyes que de ella emanen, dispongan que deben ser resueltos por ellos mismos. Por otro lado...

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