COMISARIOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. AL NO SER SU ELECCIÓN UN PROCESO ELECTORAL PROPIAMENTE DICHO, CONTRA SU REMOCIÓN POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1043/2007 y la acción de inconstitucionalidad 3/2005, sostuvo que la "materia electoral", para efectos de la improcedencia del juicio de amparo, comprende las cuestiones propias de los derechos políticos, como son las bases generales que instituyen los procesos de elección previstos directamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero que únicamente alcanza a los titulares del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo a nivel federal y estatal, así como a los presid...
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