SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA POR LA MUERTE DEL RECURRENTE, SI EL TRÁMITE ESTÁ CONCLUIDO Y SÓLO ESTÁ PENDIENTE SU RESOLUCIÓN, AL SER INNECESARIA E INTRASCENDENTE LA INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 16 de la Ley de Amparo establece 3 hipótesis respecto al procedimiento que debe seguirse en caso de fallecimiento del quejoso durante la tramitación del juicio de amparo: 1) si lo planteado en el juicio no afecta sus derechos estrictamente personales, su representante legal continuará el juicio, en tanto interviene el representante de la sucesión; 2) si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción, y si la sucesión no interviene dentro del plazo de 60 días siguientes al en que se decrete la susp...
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